REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009412
Vista la solicitud presentada por MARYURIS GENOVEVA SUAREZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.555, de este domicilio, asistida por la abogado DAIMARYS TORRES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.316, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (109,83 M2), ubicado en el sector San Valentín del Ujano, en calle ciega, con Calle Los Claveles, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle ciega, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Marilis Orochehe; ESTE: casa que es o fue de Emilia Colmenárez; y OESTE: casa que es o fue de Rafael Arrieche. Las bienhechurías consisten en una casa la cual está conformada por tres habitaciones, un baño, una cocina empotrada, una sala-comedor; construída con paredes de bloques y un portón metálico. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YANET RODRIGUEZ y BELKIS ARTIGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.400.045 y 4.721.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARYURIS GENOVEVA SUAREZ GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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