REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009309
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.603.045, de este domicilio, asistida por la abogada LESI ESCALONA PEÑA, Inpreabogado No. 47.998, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 6 con calle 1C, parcelamiento Rómulo Gallegos, vía Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (235 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (13 Mts) con la calle 1E; SUR: En línea de (13 Mts) con terrenos o bienhechurias de la señora Lisbeth López; ESTE: En línea de (25 Mts) con la carrera 6 que es su frente; y OESTE: En línea de (25 Mts) con terrenos o bienhechurias del señor José Manuel Mariño. Las bienhechurías consisten en una pieza de zinc, paredes de lata, techo de acerolit, cercada con alambres de púa y estantillos de madera, con un portón de hierro con árboles frutales. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL CAMACARO y RAMON FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.330.674 y 7.358.830, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HILDA JOSEFINA RIERA CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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