REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009064
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN RAMOS OROPEZA. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 6.796.641, de este domicilio, asistido por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO , el cual mide 1.848
Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 33 Mts con carretera de tierra. SUR: En línea de 33 Mts con carretera asfaltada vía Bobare. ESTE: en línea de 56 Mts con carretera de tierra y tereno reservado para área verde y OESTE: en línea de 56 Mts con terreno ocupado por Santiago Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa de madera, piso de cemento, techo de zinc, cercada en alambre de púas y estantillos de madera y está dividida en un cuarto, un baño, lavadero, sala, cocina. Ubicado en el Km. 7, vía principal Pavia, sector La Virgen, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA GUTIERREZ y XIOMARA AGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.246.422 y 6.164.008 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EULOGIA DEL CARMEN RAMOS OROPEZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.