REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011267

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.374.184, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle 1 y 2 de la Urbanización Prolongación Terepaima, N° 16, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (319,50 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 14,10 mts, con calle 1 que es su frente; SUR: En línea de 14,10 mts, con bienhechurias del ciudadano Willian Garcia; ESTE: En línea de 11,58 mts, con bienhechurias de Francisco Javier Reyes; y OESTE: En línea de 22,70 mts, con familia Peña y Palacios. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada en bloque, 4 cuartos, baño, lavadero, sala, cocina, servicios de agua, luz y cloacas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAN ROJAS y GLADYS RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.786.804 y 4.383.770, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..