REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010867

Visto el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA PERNALETE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.241.311. de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Hernández Villegas inscrito en el IPSA bajo el No. 108.727, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA, ALEXANDER ESTEBAN SILVA, JAIKER JAVIER SILVA, KARIN YESENIA SILVA, WILMER SILVA, LISBETH SILVA, LILIBETH SILVA, LORAINE SILVA, Y YINEIDA SILVA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del ciudadano ANICETO ESTEBAN SILVA SILVA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.135 y que falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto del 2004. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2185, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren Civil del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: SALVIO BRITO Y ORLANDO PASTOR YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.412.464 Y 5.246.260, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN TERESA PERNALETE DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA, ALEXANDER ESTEBAN SILVA, JAIKER JAVIER SILVA, KARIN YESENIA SILVA, WILMER SILVA, LISBETH SILVA, LILIBETH SILVA, LORAINE SILVA, Y YINEIDA SILVA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANICETO ESTEBAN SILVA SILVA.
Tómese debida nota en el libro diariollevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas