REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-009075
Vista la solicitud presentada por IVAN RAFAEL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.328.086, de este domicilio, asistido por la abogada TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.503, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 mts.) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 mts) de fondo, ubicado en la Calle Aquilino Juárez, con primera calle, Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de diez metros (10,00 mts.) con casa de Alberto Pérez; SUR: en linea de diez metros (10,00 mts) con Calle Aquilino Juárez, que es su frente y vía de acceso a la vivienda; ESTE: en linea de treinta metros (30 mts) con casa de Ana María Domínguez de Arráiz; y OESTE: en linea de diez metros (10 mts) con casa de Belkis Marchán. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro; conformada por tres habitaciones, un comedor, una cocina, dos baños, una sala, un porche, un patio, un garaje y un lavandero; árboles y plantas ornamentales. Totalmente cercada con los servicios de luz y agua. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSANGEL PADRON APONTE y GIOVANI ALFONSO ALVAREZ MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.438.785 y 9.387.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor IVAN RAFAEL ARRAEZ; antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.
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