REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012517
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTINEZ DEVIES FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.335.989, de este domicilio, asistida por la abogada SULEYRA CHIRINOS BRACHO, Inpreabogado No. 114.869, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 216 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle los mangos sector la terraza. SUR: Avenida Principal Los Lirios. ESTE: con terrenos ocupados por Belkis Ochoa y OESTE: terrenos ocupados por Carmen Dávila. Las bienhechurías consisten en una vivienda conformada por paredes de bloques, techo de platabanda, una sala, un comedor, dos cuartos, un porche, un garaje. Ubicado en el sector seis, calle los mangos, Las clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDWIN JOHAN CALIXTO y EMILDE DEL CARMEN TORREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.170.035 y 12.851.287 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTINEZ DEVIES FRANCISCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.