REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009140

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CATALINA GIL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.599.573, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 4, con carrera 5 S/N Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide NUEVE METROS (9,00 Mts) de frente por VEINTIDOS METROS (22,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la familia Aguilar; SUR: Con la calle 4, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Rita Aguilar y OESTE: Con terrenos del señor Luis Morillo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, el inmueble mide DOS METROS (2,00 Mts) de frente por TRES METROS (3,00 Mts) de fondo. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HIZNEL PINEDA Y PEDRO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.181.426 Y 13.856.620, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CATALINA GIL DE LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..