REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006839
Vista la solicitud presentada por MIRLA DEL CARMEN ABARCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.434.562 , de este domicilio, asistida por el abogado JORGE LUIS MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.272, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), ubicado en el Barrio Las Delicias, casa s/n, Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20 metros con casa de Angel Torres; SUR: en linea de 20 metros con casa de Gregoria Borjas; ESTE: en linea de 11 metros con calle en proyecto; y OESTE: en linea de 10 metros con casa de Gregoria Borjas. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, un baño y tres habitaciones, ventanas y puertas de hierro y cercada con estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO NIETO y JOSE ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.241.381 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA DEL CARMEN ABARCA ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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