REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011552

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAI GUARICUCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.938.468, de este domicilio, asistida por la abogada SORAIDA VILLANUEVO, Inpreabogado No. 92.494, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el Barrio San José Obrero, calle principal, La Cañada, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (16,30 Mts) de frente, por (25 Mts) de fondo, es decir (407,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,30 Mts, con cerro sin nombre; SUR: En línea de 16,30 Mts, con calle principal La Cañada, que es su frente; ESTE: En línea de 25 Mts, con terrenos ocupados por Pablo Cordero; y OESTE: En línea de 25 Mts, con terrenos ocupados por Esther de Guedez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, 2 habitaciones, sala, cocina, baño, garaje, 2 puertas metálicas, 3 ventanas metálicas, portón, instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALDO LAPORTA y LEINNY ALBARRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.074.752 y 14.938.144, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRAI GUARICUCO MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..