REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2002-000324
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15 de octubre del año 2.003, este Tribunal declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS GUEDEZ y ALEJANDRA MERCEDES BLANCO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.438.273 y 7.449.160, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, I.P.S.A. 36.399. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gómez de González, cuya notificación consta al folio 17 del expediente. En fecha 26-10-2.004, comparece la ciudadana ALEJANDRA BLANCO y solicita la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes, según consta al folio 20 del expediente. En fecha 28-10-2004, el Tribunal ordena notificar de la misma al cónyuge Juan Carlos Rojas Guédez, tal como consta al folio 21 del expediente. En fecha 13-12-2004 el Alguacil de este Juzgado consigna dicha boleta de notificación la cual fue librada conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 22) del expediente. Al folio 24 del expediente consta escrito de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS GUEDEZ y ALEJANDRA MERCEDES BLANCO MEJIAS, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de diciembre del año 1.999, según acta inserta bajo el No. 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se liquida la comunidad de gananciales, conforme a los términos establecidos en la solicitud. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
lmc
|