REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-004045
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano MARCOS EDUARDO RIERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.942, asistido por la abogada María Cristina Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 1071, folio 87 vto. del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como "MARCOS ANTONIO RIERA", siendo el verdadero MARCO RIERA TOVAR. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad del padre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ofició a la ONIDEX, solicitando datos filiatorios del solicitante, así mismo requerir al solicitante que consignase el acta de matrimonio de sus padres, partida de nacimiento del ciudadano MARCO RIERA TOVAR, el solicitante consignó acta de matrimonio de sus padres, y constancia que no aparece tanto la partida de nacimiento como la fe de Bautismo de su padre MARCO RIERA TOVAR. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del padre del solicitante, ciudadano MARCO RIERA TOVAR (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es: MARCO RIERA TOVAR y no MARCOS ANTONIO RIERA TOVAR; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Prectura Civil del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.071, folio 87 vto. del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Febrero de dos mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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