REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011598
Vista la solicitud presentada por MARIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.600.126, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.361, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 M2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mora, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 25,00 mts., con terreno ocupado por Elicer Chávez; SUR: en linea de 25,00 mts., con Avenida principal, que es su frente; ESTE: en linea de 100,00 mts., con bienhechurías de Teófilo Alvarez y Julio Mendoza; y OESTE: en linea de 100.00 mts., con terreno ocupado por Susana Galea. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque 6X6 metros cuadrados, fabricada con piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; dividida en una habitación, un baño, lavadero, sala, cocina; sembradío de variados árboles frutales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JIMENEZ y GASTON LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.187.081 y 9.008.871, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc