REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010717
Vista la solicitud presentada por ABBY ELIZABETH JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.729.102, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), ubicado en la comunidad de El Tamarindo, Sector La Nicaciera, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 30,00 metros con parcela de Segundo Prado; SUR: en linea de 30,00 metros con parcela de César Rojas; ESTE: en linea de 15,00 metros con Hacienda Patio Grande; y OESTE: en linea de 15,00 metros con Calle 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc; consta de una habitación, cocina-comedor, baño, una puerta, dos ventanas, ocho árboles frutales de diferentes especies; posee un área de construcción de seis metros (6 mts) de frente por cuatro metros (4 mts) de fondo, para un área total de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 M2); encontrándose totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERCEDES PEÑA y RAFAEL AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.138.955 y 7.327.573, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ABBY ELIZABETH JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc