REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2005-000067
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NICOLASA PASTORA VASQUEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.195.365, de este domicilio, asistida por el abogado Alí Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 61.361, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno comunero, el cual mide 1.500 metros cuadrados, ubicado en el Asentamiento La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con carretera principal que es su frente; SUR: en línea de 15 metros con Visitación Pérez; ESTE: en línea de 100 metros con bienhechurías de la familia del ciudadano Noemí López; y OESTE: en línea de 100 metros con bienhechurías de encarnación Martínez. Las bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, de 15 por 10 metros, que son 150 metros cuadrados, piso de cemento, techo de zinc, cercada con 5 cuerdas de alambre de púas y 70 estantillos de madera, matas frutales: 20 naranjas, 20 limón, 30 aguacate, 10 guayaba, parchita, caña dulce, yuca, ají dulce, lechoza. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) ----
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOSENDER VASQUEZ y VICTORIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.036.307 y 7.377.919, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NICOLASA PASTORA VASQUEZ URBANO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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