REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000044

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS HENRIQUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.256.546, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO P. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la Urb. Arnoldo Gabaldon en la 3era. calle entre la vía principal de Las Veritas y calle en proyecto N° 32 de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (284,96 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,50 ml, con casa y terreno de Reina Pérez; SUR: En línea de 24,00 ml, con casa y terrenos de Livio Almao y Alexis Cambero; ESTE: En línea de 11,45 ml, con la 3era calle, que es su frente; y OESTE: En línea de 11.60 ml, con casa y terrenos de Cloduardo Meléndez y Willian Martínez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de concreto, paredes de bloque frisadas, pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada de bloques totalmente, rejas en el frente, 4 dormitorios, sala, comedor, cocina, oficios, cuarto de depósito, garaje, tanque de agua, etc. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON PEÑA y EDGAR MASCAREÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.089.101 y 3.085.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS LUIS HENRIQUEZ SANDOVAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..