REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2005-000438
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ESCALON MOZA y CARMEN MARIA RIERA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 9.620.521 y 11.429.075, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Jubal Caldera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 90.048, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno ejido, el cual mide aproximadamente 11,80 metros de frente por 35,38 metros de fondo, ubicado en la carrera 9 entre calles 6B y 8, Barrio San Francisco, Sector 3, vivienda número 6B-75, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda que es de María Mendoza; SUR: con vivienda que es de Esther Barco; ESTE: con vivienda que es de María Salas; y OESTE: con casa que es de Ana de Rojas. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida de bloques, que consta de dos habitaciones, sala de recibo, un corredor, cocina, comedor, un baño y su frente totalmente cercado de bloques. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HARLLAND ROSALES y MARCELO CORTEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.964.603 y 16.418.461, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ESCALONA MOZA y CARMEN MARIA RIERA CEDEÑO, ya identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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