REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2005-000219
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTESINO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.858.997, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Peña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 38.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno ejido, el cual mide 27,46 metros de largo por 10,30 metros de ancho, para un área total de 282,83 metros cuadrados, ubicado en el barrio El Cementerio, Calle Principal diagonal a la escuela, Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Laura Méndez Porteles; SUR: con calle principal, que es su frente; ESTE: con casa de Waldemar Peña; y OESTE: con casa de Simón Suárez. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, cocina, baño, servicio de agua y luz, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de 14 metros de largo por 6,40 metros de ancho; el primer cuarto mide 3,66 por 3,50 metros, el segundo cuarto mide 3,33 por 3,62 metros, el tercer cuarto mide 4,40 por 3,34 metros. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) --------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LOYO y PASTOR GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.338.910 y 7.378.920, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTESINO AGUILAR, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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