REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000015

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.353.954, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY CORADO AVILA, Inpreabogado No. 52.208, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización La Lagunita, calle 1A, con carrera 5, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iiribarren, Barquisimeto del Estado Lara, el cual mide DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Mariano Briceño; SUR: Con la calle 1-A; ESTE: Con terrenos ejidos y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sucesión Montes. Las bienhechurías consisten en un inmueble de tres (3) plantas distinguida con el N° 1-A-A, estructura metálica como base de construcción (estructural) como a continuación se específica: PRIMERA PLANTA: Recibo, comedor, cocina, acabado de concreto, paredes de bloques de arcilla y acabado de friso pulido y cerámica, techo de concreto terminado en friso liso. SEGUNDA PLANTA: Escalera de acceso en concreto, tres cuartos y dos baños, pisos de gris, paredes de bloque terminado en friso liso, techo de concreto terminado en friso liso; TERCERA PLANTA: Lavandería y servicios. Todo con un valor CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARÍA ARANGUREN Y FELIX CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.966.033 Y 4.154.954, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..