REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012253
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAIDA CAROLINA CASTILLO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.786.980, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tamaca, sector La Laguna, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 280 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terreno y bienhechurías de Carmen Amaro; SUR: En línea de 20 metros con Terreno y bienhechurías de Darvelis Pérez; ESTE: En línea de 14 metros que es su frente con calle sin nombre; y OESTE: En línea de 14 metros con terrenos y bienhechurías de Guillermo Cruz. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 garaje paredes de bahareque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN ARANGUREN y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquella derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SORAIDA CAROLINA CASTILLO DE SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..