REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006994

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL HUMBERTO CAMACHO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.587.698, de este domicilio, asistido por el abogado LIVIO AGUERO, Inpreabogado No. 15.099, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Caserío Piedra del Tigre, Rio Claro, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (7 Has) con una vía interna de aproximadamente 6 metros de ancho por un kilómetro de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada Los Higuerones y terrenos ocupados por el señor Paul Rodríguez; SUR: Con quebrada el Loro; ESTE: Con el Río Claro; y OESTE: Con lote de Terreno Fundos Buenos Aires. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas con 7 pelos, con estantillos de madera y portón de hierro de (4mts x 2mts). Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). --------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKENRRY MARCIAL y CARMEN MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.654.650 y 13.032.406, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL HUMBERTO CAMACHO VALERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..