REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011329

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ADELINA HIDALGO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 984.807, de este domicilio, asistida por el abogado JAIME JAVIT TORREALBA, Inpreabogado No. 13.603.326, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Kilómetro 9 y 10, vereda N° 2 con calle 2, parcela N° 57, sector "El Portal de la Concordia", Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15 metros ocupados por Robert Pérez; SUR: En 15 metros con la vereda N° 2, que es su frente; ESTE: En 20 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Luis Pérez; y OESTE: En 20 metros con la calle 2. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 2 habitaciones, recibo, comedor y cocina, puertas de metal y ventanas, todas con sus rejas de seguridad, cercada con pared de bloque y por el frente con rejas de seguridad, baño. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ARANGUREN y FELIX CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.966.033 y 4.154.954, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ADELINA HIDALGO DE DA SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..