REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010773

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZENOVIA PERAZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.031.361, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Susan Cordero Valero, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 3A, esquina de la calle 3, N° de casa 3-15, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 Mts) de ancho por VEINTIDOS METROS (22,00 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Olivia Rosa Castillo; SUR: Con la carrera 3A, que es su frente; ESTE: Con la calle 3 y OESTE:Con terrenos ocupados por Miguel Esquea. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con una pared de bloques y piso de cemento que se dividen en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) porche, dos (2) baños y un (1) garaje. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDY RINCON Y LUZ MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.879.898 Y 9.631.232, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ZENOVIA PERAZA DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..