REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010710
Vista la solicitud presentada por MERCEDES COROMOTO PEÑA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.138.955, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), ubicado en la Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 30,00 metros con parcela de Pedro Ramírez; SUR: en linea de 30,00 metros con la calle principal de la comunidad; ESTE: en linea de 15,00 metros, con Calle 4, que es su frente; y OESTE: en linea de 15,00 metrtos, con parcela de Doune Quintero. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc,; consta de dos habitaciones, sala-comedor-cocina, recibo, baño, dos puertas, tres ventanas, 17 árboles frutales de diversas especies; con un área de construcción de siete metros (7 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo, para un área total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56.00 M2); totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL AGUILAR y PEDRO JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.327.573 y 2.187.081, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERCEDES COROMOTO PEÑA GUDIÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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