REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010676
Vista la solicitud presentada por SULAY VALENTINA SILVA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.525.760, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (64.80 M2), ubicado en el Barrio Santa Isabel, Calle 6, entre 5 y 5A, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue ocupado por María Teresa Arroyo; SUR: terreno que es o fue ocupado por Gregoria Vásquez; ESTE: terreno que es o fue ocupado por Sulimar Silva; y OESTE: con la Calle 6, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una sala, una cocina, un comedor, un baño, dos habitaciones, acometida de aguas blancas y aguas negras, instalación de energía eléctrica, ventana y puertas de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKENRRY MARCIAL y CARMEN MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.654.650 y 13.032.406, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SULAY VALENTINA SILVA ARROYO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc