REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010672

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FELIX ANTONIO OJEDA HERNANDEZ Y RAFAEL ALONZO OJEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 2.934.319 Y 3.180.155 respectivamente. de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO CARRILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.007, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del ciudadano FELIX AMADO OJEDA OLAECHEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.653 y que falleció ab-intestato en fecha 27 de octubre del 2004. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 221,. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iiribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BERNARDO MATHEUS MEDINA Y JORGE ALEJANDRO PULGARIN GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.825.383 Y 16.955.852, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FELIX ANTONIO OJEDA HERNANDEZ Y RAFAEL ALONZO OJEDA HERNANDEZ UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX AMADO OJEDA OLAECHEA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas