REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000355
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PASTORA MARIA GALLARDO DE ANZALONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.544.415., de este domicilio, asistido por la abogada BETTY RODRIGUEZ, Inpreabogado No.31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector Manzano Abajo, Parroquia Catedral, Municipios Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (4.432,53.00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Jesus Hernandez; SUR: Con calle principal; ESTE: Con Clemente Torres; y OESTE: Con terreno ejido. Unas bienhechurías constituidas por: Una Casa Principal construida con paredes de bloques, techo de platabanda y tejas, consta de tres (3) habitaciones con closet y puertas de madera, recibo, sala, comedor, cocina de superficie y estructura general de laja y madera en los gabinetes, lavadero con alacena de madera y fregadero empostrado con meson de cemento y baldosa que sirve a la vez de deposito, tres (3) baños con paredes y pisos en ceramicas, unode ellos en la habitacion principal, uno secundario y el otro para visitantes en el area exterior, un corredor tipo terraza, en este corredor se encuentra una estructura de ladrillo utilizada como horno y parrillera de leña, con fregadero incorporado, el corredor y la casa tienen piso caico, bajo el corredor se encuentran un deposito tipo sotano, con acceso en el lado oeste, un porche techado, sistema de alarma, con una area de construcción de Ciento Dieciseis Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros (116,50 mts2).- La Segunda Casa esta ubicada cerca del acceso principal a la propiedad, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas asfalticas, consta de una habitación, un baño y sala-comedor, con un area de construcción de Treinta y cinco metros cuadrados (35,00 mts2) Un Tanque de agua de cemento que surte a la vivienda principal: Estacionamiento techado de platabanda y tejas con capacidad para tres (03) vehiculos, area de transito vehicular y peatonal con paredes de bloque y piso de cementoy piedras con superficie de laja, gallinero hechode cemento y bloque con malla ciclonica en el area de arboles frutales, con techo de lamina asfaltica; arboles frutales distribuidos en la sección norte de la propiedad, consta de aprocimadamente 60 matas de aguacate, una de naranja, una de Limon, una de nispero y dos plantas de laurel, entre otras, cuenta con todos los servicios de luz, agua, telefono y aseo urbano. Todo con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINALDO JOSE RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO PEÑALOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.618.851 y 16.278.184, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden publico, a favor del cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PASTORA MARIA GALLARDO DE ANZALONE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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