REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000277
Vista la solicitud presentada por ALICIA COROMOTO VIRGUEZ y EDGAR GONZALO CARRERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.253.049 y 3.855.980, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.361, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), antes I.A.N., con una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2) aproximadamente, ubicado en el sector Quebrada La Mata, Asentamiento Tarabana, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Elías Rodríguez; SUR: con terreno ocupado por Emisael Carrera; ESTE: con Quebrada La Mata; y OESTE: en linea de 100 metros, con Diógenes Ortega. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro; posee un tanque de 800 litros con su base de cemento, una piscina de 6 X 8 mts. y un metros de profundidad, un tanque con capacidad de 30.000 liltros; dividida en dos habitaciones, un baño, lavadero, sala, cocina, posee los servicios de agua, luz eléctrica y un pozo séptico. Asimismo, posee dos caney de 8X4 mts.2, aproximadamente c/u; construídos en piso y techo de cemento, con sus respectivos baños; una estructura de techo de zinc, piso de cemento; totalmente cercada con tela metálica de 5X3 mts. aproximadamente; otra estructura de techo de zinc, piso y base de cemento de 8X5 mts. aproximadamente. Posee árboles frutales específicamente, 97 de aguacate, 3 de mandarina, 3 de mango injerto, 7 de naranjas, 5 de limón, 70 plantas de yuca, 2 de guanábana, 20 de cocos y 20 de cambur; cercada en estantillos de madera y ocho pelos de alambres de púas, tiene dos portones de hierro que son su entrada principal, así como también tiene un tendido eléctrico de doscientos metros (200 mts) lineales con 7 postes de hierro, con sus respectivas bombillas de alumbrado. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BLANCA HERNANDEZ y LEANDRO CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3..757.843 y 17.573.412, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA COROMOTO VIRGUEZ y EDGAR GONZALO CARRERA BENITEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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