REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000261
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DE JESUS PIRE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.980.440, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA CAMACARO D´LIMA, Inpreabogado No. 90.374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 205 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9,40 Mts con casa y solar de Adolfo Díaz. SUR: que es su frente, en línea de 12 Mts con la carrera 35. ESTE: En línea de 20.50 Mts con casa y solar de Eusebio Rodríguez y OESTE: con en línea de 20,50 Mts en línea de 20.50 Mts con casa y solar que es o fué de Jesús Sánche. Las bienhechurías consisten en una casa construida con sus correspondintes vigas de riostra, corona y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento y techo en parte de acerolit y en parte de zinc galvanizado sobre vigas de hierro de tipo Omega y de 2" por 1", conformada por un porche, un recibo, cinco dormitorios, comedor, cocina, dos salas de baño, protegidas puertas y ventanas con enrejado de hierro y una escalera de acceso construida de concreto. Ubicado en el barrio La Voz de Lara, carrera 35 entre calles 28 y Avda. Simón Rodríguez, antes calle 20 No. 28-89, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN ECHEVERRIA y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.268.695 Y 2.535.932. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUDITH DE JESUS PIRE CARRILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.