REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009273
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILILA MERCEDES FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.387.729, de este domicilio, asistida por el abogado GILBERTO VIRGUEZ, Inpreabogado No. 102.235, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 14,45 Mts de frente por 25,60 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fué de Daniel Reyes. SUR: casa que es o fué de Adelaida Barrios. ESTE:con casa que es o fué de Francisco Barrios y OESTE con calle 10 que es su frennte. Las bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de 7 mts de frente por 15 de fondo, está constituida por tres habitaciones, con techo de zinc, cocina, un baño con todos sus accesorios, comedor, recibo con techo de platabanda, luz interna, toda la construcción es de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, empotramiento de aguas negras y blancas, y está cercada con paredes de bloque de dos metros de altura con columnas vigas de arrastre. Ubicado en el barriio Santa Isabel, La Playa, calle 10 entre carreras 6 y 7 No. 6-25 de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLORIA PEÑA y ROSA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.729-232 y 9.551.824 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILILA MERCEDES FLORES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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