REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008512
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA SENOBIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.585.244, domiciliada en la Población de la Miel, asistida por la abogado YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal Brisas del Cerrito Sector del Sector El Cerrito de la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón PLanas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 mts2), y estan comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar ocupado por el señor Felix Rumbo; SUR: Con calle principal Brisas del Cerrito; ESTE: Con calle N° 02; y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Felix Rumbo. Las bienhechurías consta de cerca de alambres de púas y estantillos de madera y siembra de diversos arboles frutales. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) ----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN JOSE VELIZ y CARMEN MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.674 y 5.257.057., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA SENOBIA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. "ar"
El Juez.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
|