REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011465
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICENTA MENDOZA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.254.847, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL VARGAS GONZALEZ, Inpreabogado No. 41.905, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que ocupa u ocupó Juan Yépez. SUR: con ejidos enfiteuticos de María Felicita Mendoza. ESTE: con ejidos enfiteuticos de Eva Rosa Mendoza y OESTE: con la calle 31 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una estructura con bases y columnas de concretos, y donde existe una casa pequeña construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento. Ubicado en la calle 31 entre carreras 31 y 32 de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL y JOSE VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.021 y 7.301.193 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA VICENTA MENDOZA DE ALDANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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