REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010659
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARISTIDES GONZALEZ y RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.265.320 y 6.566.156, de este domicilio, asistidos por la abogada YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, Inpreabogado No. 50.062, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 675 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Familia Rodríguez. SUR: con terrenos ocupados por Inginio Rivero. ESTE: con terrenos ocupados por Eli Torcate y OESTE: con terrenos ocupados por Juan Linárez. Las bienhechurías consisten en dos inmuebles: PRIMERO: una casa de habitación edificada con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, tres dormitorios, un porche, dos puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas tipo macuto. SEGUNDO: constituido por una casa de bahareque, de techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, un galpón de 9.oo Mts. de largo por 6.5o de ancho, totalmente frisado, un tanque que mide 2.75 de ancho por 2.75 de largo con una altura de 1.60 Mts. Un kiosco que mide 2.50 de largo por 2.50 de ancho, paredes de bloques, techo de zinc, un consumidero. En dicho terreno hay árboles frutales, tales como aguacate, mango, limón y cambures entre otros. Ubicado en la avenida principal El Tostao I, sector el Palomar, zona 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELLY MACHADO y MAGDALENA DE RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.252.305 y 4.385.631 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARISTIDES GONZALEZ y RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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