REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000151
Vista la solicitud presentada por LEOPOLDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.858, de este domicilio, asistido por la abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.345, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); antes I.A.N.; con una superficie de aproximada de 7,42 hectáreas, ubicado en el Caserío La Vega, jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ciento sesenta y cuatro metros con trece centímetros (164,13 mts), con la Quebrada La Ramonera; SUR: en ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (144,83 mts), con terrenos ocupados por Mirna de Camacaro; ESTE: en doscientos setenta y cinco metros con ocho centímetros (275,08 mts), con terrenos ocupados por Nino Camacho y en trescientos cinco metros con sesenta y siete centímetros (305,67 mts), con la Quebrada La Ramonera; y OESTE: en cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (442,79 mts), con terrenos ocupados por Francisco Romero. Las bienhechurías consisten en: a) una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que rodean la parcela de terreno; b) pastizales; c) una casa que mide nueve metros y medio (9.5 mts) de largo, por ocho metros (8,00 mts) de ancho; construída de barro; d) un tanque de agua fabricado en bloques, que mide tres metros (3,00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de ancho. Todo con un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00). ------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELEAZAR DOMOROMO y PEDRO ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.088.934 y 4.341.569, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEOPOLDO COLMENAREZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado. lmc)
La Sec. acc.,
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