REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 y de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009910
Vista la solicitud presentada por ROBERTO ANTONIO AMARO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.355, de este domicilio, asistido por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.335, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero; ubicado dentro de la Posesión Las Tinajas, Caserío La Vigía, Calle en proyecto, sector Las Tinajas, casa N° 20, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por María Isidora Alvarado; SUR: con terrenos incultos; ESTE: con terrenos ocupados por Melania Alvarado y calle en proyecto de por medio, que es su frente; y OESTE: con el Cerro El Peñero. Las bienhechurías consisten en una casa rural, que consta de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, un galpón propio para la cria de cochino, que mide 56 metros cuadrados; construído con estructuras de hierro y tubos; techado de zinc, piso de tierra; cuatro galpones pequeños, techados de zinc, armadura de hierro y tubos, para la cría de cochinos, que mide aproximadamente treinta metros cada uno; un tanque para 8.000 litros de agua, que mide: tres metros de largo por 2 metros de alto (3 X 2 M2), un pozo séptico, una laguna artificial que mide 1,20 metros de profundidad por 18 metros de largo por 16 metros de ancho, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; encontrándose el terreno sobre las cuales están construídas, totalmente cercado de alambre de púas con estantillos de madera.. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFREDO TORREALBA y CESAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.272.559 y 7.432.951, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROBERTO ANTONIO AMARO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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