REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008752
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KELLI NORELI VALERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.261, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 12 Mts de frente por 19 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de María Alvarado. SUR: con terreno de Miriam Durán. ESTE: con terrenos ocupados por Jenny Querales y OESTE: con el Ambulatorio Simón Bolívar, callejon de por meido. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de barrp, techo de zinc, piso de cemento. Ubicado en el barrio La Batalla, sector tres, calle 2 S/N Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA y PEDRO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.181.426 y 13.896.620 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KELLI NORELI VALERA BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.
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