REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011847
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DA SILVA JOAQUIM, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.698.005, de este domicilio, asistido por la abogada NORA GIMENEZ DE GUART, Inpreabogado No. 20.909, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de abril del año 2003, bajo el N° 9, Tomo 01, Protocolo Primero, ubicado en la calle 33 cruce con carrera 30, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide (692,65 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Pedro Vargas y Gerardo López; SUR: Con casa y terreno ocupado por Claudia de Montes, Germán Torres, Ana Cordero de Barreto y con la Carrera 30 que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Gerardo López y con la calle 33; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Oscar Montes, Antonio Jesús Ramos, Ana Cordero de Barreto y Orffa Gemina Mogollon Peroza. Las bienhechurías consisten en PLANTA BAJA: Dos 2 locales comerciales, uno con baño y el otro con 2 baños, cocina con baño, mesón de trabajo con lavadero, con porcelana y marmol, escalera de concreto con descanso, área de estacionamiento, 8 puertas Santamaría, portón metálico en el garaje, puerta de carga y descarga hacia la carrera 30. PRIMER PISO: Dos 2 apartamentos Apartamento N° 1: Habitación principal con baño y closet, 2 habitaciones con closet, baño, sala-comedor, cocina, área de servicio. Ubicado al Sur. Apartamento N° 2: Sala-comedor, cocina, habitación principal con baño y closet, habitación con closet, baño y vestier, la construcción ha sido realizada con materiales de primera calidad, con estructura de concreto, paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de granito y cerámica, puertas de metal y madera, completamente frisada, cocinas compuestas con su respectivo fregadero, baños con lavamanos y W.C., pisos de cerámica, marmol y granito, porcelana blanca y marmol en mesón de trabajo, pintura de caucho en paredes y techo, esmalte en escaleras, ventanas y puertas, al frente losetas de concreto para estacionamiento. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LOBATON y SIDENCIA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.364.003 y 5.254.462, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO DA SILVA JOAQUIM, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
|