REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-011132
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN AURORA MARIN MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.682, asistida por el abogado, Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su esposo LEONCIO MANZANARES ESTRADA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 374, folio 187 vto. del año 2002; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el difunto era casado con la ciudadana CARMEN AURORA MARIN DE MANZANAREZ (DIFUNTA), siendo el verdadero (VIVIENTE). A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de su acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
|U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana CARMEN AURORA MARIN MANZANAREZ (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que debió colocarse VIVIENTE y no DIFUNTA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 374, folio 187 vto. del año 2002. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer días del mes de Febrero de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc,
Ivonnet Hernández

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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