REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010198

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARSENIO ROBERTIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.001, de este domicilio, asistiddo por el abogado CESAR GIMNEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 218 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechuría de Moncha Prieto. SUR: con bienhechuría de Mencho Monterijo. ESTE: con bienhechuría de Yeli Campo y OESTE: con bienhechuría de Reye Roberti. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala-cocina, comedor, un baño, garaje con portón metálico, dos baños, cercada de paredes de bloques. Ubicado en la carrera 1 con calle 8 No. 01-76, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHONNY SUAREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.241.535 y 1.136.921,respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARSENIO ROBERTIS PINEDA antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.