REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2004-000945

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25/10/2004 el ciudadano TITO RIGOBERTO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.253.081, de este domicilio, asistido por el abogado SIMON BRAVO, Inpreabogado No. 62.965, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana TIBISAI COROMOTO PUERTA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.511.216, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: ONEXI DARIO, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 15/12/04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 12/01/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TITO RIGOBERTO SANCHEZ FIGUEROA y TIBISAY COROMOTO PUERTA ARRIECHE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 10 de Agosto de 1981, bajo el No. 41, folios 43 vto y 44 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hérnandez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc,