REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000920
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de octubre de 2004, el ciudadano JOEL ESTEBAN ARANGUREN CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.332.753,, de este domicilio, asistido por el abogado SIMON R. ACOSTA, Inpreabogado No. 3979, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LILIAM VIRGINIA SEQUERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.606.314, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre JOHELYN ANDREINA, que ya es mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. El 15 de diciembre de 2004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27 de enero de 20054 la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. Omaria de González para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL ESTEBAN ARANGUREN CAMPO y LILIAM VIRGINIA SEQUERA ESCOBAR por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de Septiembre de 1985, bajo el No. 545, folio 360 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los un día del mes de febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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