REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000603

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN YADIRA LIZARDO DE AGÜERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.134 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el en la calle la Juventud, sector Nueva Generación Barrio 19 de Abril (El Tostado) de San Jose, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Jiménez que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (263 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de terreno ocupado por a señora OMAIRA DIAZ ; SUR: con calle junin que es su frente, ESTE: Con terreno comunitario y OESTE: Con parcela de terreno ocupado por la Señora Milagro Goyo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar tipo rural construida en bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, además de un anexo construido en bloque y techo de zinc, su distribución es la siguiente: 3 habitaciones, una área sala, un baño, un área por cocina y un lavadero se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL MONTERREY Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIN YADIRA LIZARDO DE AGÜERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro