REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009956


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana PRESENTA ALVARADO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 6.577.163, domiciliada en la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida de la abogada Norkys Suárez A. IPSA No. 92.149, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Parra de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 200,66 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por HECTOR DURAN ; SUR: Calle Parra que es su frente ; ESTE: Terrenos ocupados por MARIA QUERALEZ Y OESTE:Terrenos ocupados por LUISA RIVERO DE DURAN. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bahareque, friso liso de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, con estructura de madera, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una 1) cocina, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) baño, construido con paredes de bloque sin friso, un (1) garaje con portón de metal, siete (7) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de madera, en parte cercada con estantillos de madera y alambre de púas de dos (2) pelos y tela metálica, servicio de agua, luz y cloacas, dicha casa posee un área de construcción de 80,00 M2., y en dicho terreno se encuentran sembrados seis (6) matas de aguacate y dos (2) matas de naranja. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO ENRIQUE GIMENEZ Y MARIA DEL CARMEN MORA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.433.277 y 6.577.194 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana PRESENTA ALVARADO HERRERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.