REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011726


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ANTONIO ROBERTO ALVARADO PERDOMO Y ELADIO DEL CARMEN ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 57.452 y 245.237 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Tomás Colina. IPSA No. 27.350, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 60 a 23,40 metros del eje de la Carrera 14-B, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propio según consta en documento Autenticado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1, Tomo II, Protocolo Primero, con un área de 667,27 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 44,37 metros con Inmueble ocupado por JESUS ARANGUREN ; SUR: En línea de 44,52 metros con Inmueble ocupado por EUSTAQUIO TORRES ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Calle 60, que es su frente Y OESTE: En línea de 15,03 metros con Inmueble ocupado por FULBIO PALLOTA . Dichas bienhechurías consisten en Un Galpón distribuido en dos (2) Locales Comerciales, cada uno con su respectiva sala de baño y dos (2) Oficinas de techo de platabanda, también cada una con su respectiva sala de baño, así como dos depósitos de materiales con techo de platabanda. El Galpón se encuentra construido con techo de acerolit y armazón de hierro y una pared perimetral construida totalmente de bloques de concreto, construcción ésta destinada a uso comercial. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y HERNAN ARRAIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 1.275.464 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ANTONIO ROBERTO ALVARADO PERDOMO Y ELADIO DEL CARMEN ALVARADO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV