REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000433


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANGEL ALFONSO PARRA DURAN, Venezolano, mayor de edad, Herrero, Titular de la cédula de identidad No. 7.416.950, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Bárbara, Calle Páez, Parcela P-02, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 115,06 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de NORIS PADILLA ; SUR: Con la Calle YEPEZ ; ESTE: Con la Calle PAEZ, que es su frente Y OESTE: Con Bienhechurías de JOSE GREGORIO COLLANTE. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa en construcción, de paredes de bloques sin frisar, sin techo, piso de tierra, cercado en su frente con media pared de bloque, con los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SARA LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 Y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANGEL ALFONSO PARRA DURAN ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV