REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004131


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CIRCUNSCISION ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad No. 421.030, de este domicilio, asistido de la abogada Wendys M. Delgado P. IPSA No. 90.363, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal Sector El Paraíso, Retén Abajo, Kilómetro 12, Vía Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 200,00 metros con Terrenos ocupados por AGUSTIN QUINTERO ; SUR: En 200,00 metros con Terrenos ocupados por IRAIRE RAMONES ; ESTE: En 150,00 metros con Terrenos ocupados por GREGORIO HERNANDEZ Y OESTE: en 150,00 metros con Terrenos ocupados por CATALINA BETANCOURT. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar cuya área aproximada de construcción es de 90,00 M2., con las características siguientes: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) patio, dos (2) tanques para el depósito de agua, toda la vivienda es de piso de cemento, paredes de bloque frisada y techo de acerolit, con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN HERNANDEZ Y MIGUEL GOMEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.255.200 y 4.387.250 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CIRCUNSCISION ALVARADO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.