REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011599
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JUAN FRANCISCO VALLES ESCOBAR Y NEIVI JANETTE SIVIRA OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.427.298 y 12.242.106 respectivamente y de este domicilio, asistido del abogado Alí O. Granado. IPSA No. 61.361, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un terreno Comunero que ocupa desde hace más de 3 años, con una superficie aproximadamente de 5.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 100,00 metros con Bienhechurías de ZULAY ; SUR: En línea de 100,00 metros con Terreno ocupado por HENRY BERMUDEZ ; ESTE: En línea de 20,00 metros con Avenida Principal Y OESTE: En línea de 50,00 metros con Quebrada. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada en 1200 mts., de alambre de púas y 100 estantillos de madera y está dividida en un (1) cuarto, un baño, lavadero, sala, cocina, tiene matas frutales : 5 matas naranja, 10 matas de aguacate, 5 matas de limón, 5 matas de mango, guayaba, lechoza, ají y 3 matas de ceiba. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEOFILO ALVAREZ Y AMERICA MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.419.215 y 10.128.848 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JUAN FRANCISCO VALLES ESCOBAR Y NEIVI JANETTE SIVIRA OCANTO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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