REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011543
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AIDA MARGARITA COLMENAREZ DE OCANTO, Venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, Titular de la cédula de identidad No. 4.883.425, de este domicilio, asistida de la abogada Blanca L. Sierralta B. IPSA No. 102.063, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde el Año de 1.998, a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, Sector dos (2), entre Avenida Cuatro (04) con Calles 4 y 5, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 33,00 metros de largo por 14,10 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por MARIA PEREZ ; SUR: Terreno ocupado por ALEXIS FERNANDEZ ; ESTE: Terreno ocupado por la Señora SORAYA PEREZ Y OESTE: Terreno ocupado por la Señora DILIA COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera alrededor de toda la casa, piso de cemento liso, techo de zinc, tres habitaciones, de adobe frisado, un baño, consta de tuberías de aguas blancas y negras, así como instalaciones eléctricas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SARA LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 Y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AIDA MARGARITA COLMENAREZ DE OCANTO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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