REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011169
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 7.365.999, de este domicilio, asistida del abogado Boanerges J. Díaz C. IPSA No. 102.206, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 48, Vía hacia La Ribereña, Entrada al Barrio Santo Domingo, Casa No. 30-51, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que ocupa desde hace 5 años, y mide 17,20 metros de frente por 14,40 metros de fondo con una superficie total de 247,68 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Principal del Barrio Santo Domingo, que es su frente ; SUR: Con Bienhechurías de CARMEN RODRIGUEZ ; ESTE: Con Bienhechurías de RAFAEL PEREZ Y OESTE: Con Canal de agua. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida por tres habitaciones, una sala y una cocina, igualmente se habilitó una parte de la estructura física de la Casa para un (1) Local Comercial, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y Santamaría, un baño con poceta con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, incluido lavadero y baño de bañarse, así mismo se le hizo aducción de aguas blancas e instalación de electricidad, además se encuentra cercada con paredes de bloque y en su frente rejas con portón, que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SARA LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 Y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MAGALY COROMOTO RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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