REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011256


La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO PERAZA MORENO y JAIRO EMILIO PERAZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.204.091 y 12.080.974 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Parcelamiento Papelón, Parcela N° 5, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno que fue propiedad del banco de Desarrollo Agropecuario, Sociedad Anónima (BANDAGRO), que mide 22 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela de Manuel Gutiérrez; SUR: parcela de Giovanny Grosso; ESTE: Serranías; y OESTE: parcela de Juan José Chirinos Juárez, carretera de por medio y cuyos linderos específicos de la parcela N° 5, son los siguientes: NORTE: Elihezert y Juan José Chirinos; SUR: Serranías; ESTE: Parcela N° 6, que es o fue de José Manuel Figueroa; y OESTE: parcela N° 4, que es o fue de Luis Zenairo Alvarez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, paredes de bahareque, techos de zinc y pisos de cemento, la parcela N° 5 está distribuida así: Cerca perimetral con alambre de púas, de seis cuerdas, desforestado solo en catorce hectáreas, sembrado de seis hectáreas de pastos, una represa de cuarenta horas; 500 Mts. de riego por gravedad a través de un canal de conducción de uno y medio metro de ancho. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA titulares de las cédulas de identidad N° 5.243.897 y 7.434.243, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ERNESTO PERAZA MORENO y JAIRO EMILIO PERAZA MORENO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.